AFODCIL ONG
 
Latinoamerica esta creciendo en materia comercial y de Derecho Comercial Internacional, eso es indudable, sin embargo, existen muchos campos como el arbitraje internacional en que es necesario seguir discutiendo y capacitándose, para provocar que la región de América Latina pueda participar activamente en la dinámica comercial y arbitral de todo el continente, logrando de alguna manera, ser una opción a nivel regional en la prestación de servicios de arbitraje internacional.

El pasado lunes 30 de Julio, en representación de la Asociación para el Fortalecimiento del Derecho Comercial Internacional en Latinoameria (AFODCIL), participamos del primer conversatorio de arbitraje internacional en la International Chamber of Commerce Costa Rica, con la valiosa exposición de la experta en arbitraje internacional Nicole Duclos, y los abogados Victor M. Garita y Roy Herrera, tratándose importantes temas del arbitraje internacional y arbitraje costarricense.

Junto con el tema de la necesidad de que Costa Rica trabaje para ser una opción para el arbitraje internacional, se expuso ampliamente un tema muy interesante concerniente a la intervención de las autoridades judiciales en los procesos arbitrales, relación que de una u otra manera debe ir de la mano si la situación jurídica así lo requiere, con el fin de lograr un laudo arbitral que no sea objetable.

Naciones como los Estados Unidos, país con un elevado comercio a nivel internacional, tiene una norma como la Federal Arbitration Act (FAA), en donde se establece la potestad a las cortes estadounidenses de tomar parte y decir en algunos temas de arbitraje, siempre y cuando existan algunos vacíos legales que no se hayan establecido en la clausula arbitral, como por ejemplo la jurisdicción del tribunal arbitral.

De acuerdo a lo que se maneja a nivel internacional mediante jurisprudencia y doctrina, son varias las etapas en que la jurisdicción de un país podría actuar en los procesos arbitrales, recordando siempre que los tribunales arbitrales tienen una vez establecidos toda la independencia para actuar.

Al inicio del arbitraje, respecto al cumplimiento del acuerdo arbitral, jurisdicción del tribunal arbitral (arbitrariedad) y finalmente constitución del tribunal arbitral (recusaciones). Por otra parte, la jurisdicción podrá participar durante el arbitraje, en cuestiones de medidas cautelares y obtención de pruebas. Y finalmente, la jurisdicción puede intervenir al término del arbitraje, en la anulación, reconocimiento y ejecución del laudo arbitral.

Aspectos como estos son tomados en cuenta en los diferentes ordenamientos jurídicos del mundo y América Latina sin embargo las jurisdicciones deben estar alertas a intervenir correctamente en las etapas, siempre y cuando, sea estrictamente necesario. América Latina está avanzando hacia una mejor aplicación y utilización de las clausulas arbitrales en los negocios, contratación e inversión, y aspira a ser referente. Países como Costa Rica, en los últimos años han redactado nuevas ley de arbitraje que estén adecuadas a la realidad comercial internacional y a los diversos negocios.

Sin embargo el proceso es lento y requiere de mucha preparación en el tema, existen países como los Estados Unidos en que tienen gran desarrollo de la doctrina y experiencia en materia arbitral internacional, elementos que son tomados en cuenta para las empresas de mayor envergadura al momento de establecer en una clausula arbitral y definir cual será el lugar donde se conformará el tribunal arbitral que resuelva la diferencia.

Latinoamerica debe ir demostrando paso a paso estar al día con temas como el mencionado y es imperante que existan espacios para la discusión y la formulación de normas que se adecuen correctamente a la realidad del arbitraje internacional. El continuo crecimiento comercial en la región así lo requiere, y a ello debemos responder.


Lic Federico Carrera R.
Director. Ejecutivo AFODCIL
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